Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 mar 1983
Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán en las categorías siguientes:
Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV. y superior a 30 kV.
Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. y superior a 1 kV.
Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.
Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 380 KV., el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#art-3