Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 mar 1983
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y garantías técnicas a que han de someterse las instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios para:
1. Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas instalaciones.
2. Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica.
3. Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico.
4. La óptima utilización de las inversiones, a fin de facilitar, desde el proyecto de las instalaciones, la posibilidad de adaptarlas a futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#art-1