Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 mar 1983
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento citado en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#articulo-segundo