Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 21 abr 2002
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en su caso, obtengan y las demás condiciones que se determinen en los correspondientes Reglamentos del servicio.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-32