Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 21 abr 2002
Los Colegios se rigen por las normas siguientes: a) Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación. b) Los presentes Estatutos Generales. c) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales. d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-35

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