Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 21 abr 2002
Son deberes de todo arquitecto colegiado: a) Observar la deontología de la profesión. b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule. c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos. d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales. e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma. f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas. g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación. h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-27

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