Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen electoral
Art. 14
En vigor desde 21 abr 2002
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando en todo caso la confección de las listas de electores, el sistema de proclamación de candidatos, la toma de posesión de los electos y el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos antes de la terminación del mandato respectivo.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-14