Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos territoriales
Art. 13
En vigor desde 21 abr 2002
Dentro del ámbito de cada Colegio o Demarcación colegial podrán establecerse, con arreglo a las condiciones previstas en los respectivos Estatutos, las unidades administrativas necesarias para la más adecuada prestación de los servicios colegiales.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-13