Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 mar 2008
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/29/326#disposicion-final-segunda

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