Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 24 ene 1984
Los trabajadores mineros tendrán derecho a una adecuada formación profesional que se orientará prioritariamente a: A) Facilitar la inserción en la vida profesional. B) Conservar y perfeccionar los conocimientos, facilitando la promoción interna y favoreciendo la mejora de la productividad en la Empresa y en el conjunto del sector. C) La promoción de nuevos empleos y la adaptación a la evolución tecnológica.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-16

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