Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 49En vigor desde 24 ene 1984
Los trabajadores mineros tendrán derecho a una adecuada formación profesional que se orientará prioritariamente a:
A) Facilitar la inserción en la vida profesional.
B) Conservar y perfeccionar los conocimientos, facilitando la promoción interna y favoreciendo la mejora de la productividad en la Empresa y en el conjunto del sector.
C) La promoción de nuevos empleos y la adaptación a la evolución tecnológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-16