Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos

Art. 13

En vigor desde 24 ene 1984
Tanto en los comedores como en los economatos la gestión, organización y Administración serán llevadas conjuntamente por los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa en los términos previstos en las normas referenciadas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-1795 .
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-13

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