Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos

Art. 15

En vigor desde 24 ene 1984
Los centros de trabajo estarán provistos de vestuarios y aseos, así como de una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores o fracción. La Empresa deberá facilitar los medios de limpieza necesarios tales como jabón, toalla, etc.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#art-15

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