Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos
Art. 15
En vigor desde 24 ene 1984
Los centros de trabajo estarán provistos de vestuarios y aseos, así como de una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores o fracción. La Empresa deberá facilitar los medios de limpieza necesarios tales como jabón, toalla, etc.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/12/21/3255#art-15