Art. Preambulo
En vigor desde 5 mar 2008
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha.
El régimen retributivo de la actividad de transporte desarrollado en dicho real decreto, aunque ha cumplido su objetivo, necesita ser revisado a la luz del nuevo escenario regulatorio que recoge la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, tras las modificaciones introducidas por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la necesidad de acometer en los próximos diez años un fuerte ciclo inversor en instalaciones de transporte, para el nuevo período objeto de planificación que abarca desde 2008 a 2016. Además, con el real decreto que se aprueba, se busca reforzar la convergencia con el sistema retributivo del transporte del gas natural y con los sistemas retributivos vigentes, para estas actividades reguladas, en los países europeos de nuestro entorno.
El nuevo sistema de retribución del transporte eléctrico afectará a las inversiones puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2008 y se calculará mediante una fórmula similar a la existente para el transporte de gas natural.
Los elementos básicos de la adaptación del marco retributivo, son:
a) tasas de retribución que tienden a homogenizarse entre actividades y que resultan coherentes con los objetivos de rentabilidad y riesgo de las mismas;
b) bases de activos valoradas, en cada retribución anual, por sus valores netos actualizados y
c) incentivos a la eficiencia, como principio de buena regulación.
Por otra parte, transcurridos diez años desde la publicación del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, en el que se recogían los valores unitarios para el cálculo de los costes de inversión y explotación, parece razonable, para su aplicación a las nuevas inversiones, proceder a su actualización, a la luz de la evolución experimentada tanto por las características técnicas y constructivas de las instalaciones, como por la evolución de los costes relacionados con la implantación de las mismas.
Por todo lo anterior, se considera necesario definir un nuevo modelo regulatorio para la retribución de las nuevas instalaciones de transporte puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008; marco que se fundamenta en un modelo de regulación por incentivos y basado en costes, que se adapta a las prácticas habituales de regulación y a los niveles de rentabilidad de actividades similares en los Estados miembros de la Unión Europea.
El contenido del real decreto que se aprueba ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía y, a través de su Comité Consultivo de Electricidad, objeto del preceptivo trámite de audiencia. Asimismo ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2008/02/29/325#preambulo-pr