Art. 3
En vigor desde 5 mar 2008
1. La retribución anual de la actividad de transporte (R in ), reconocida del elemento de inmovilizado «i» en el año «n» será la siguiente:
R in = CI in + COM in
Donde:
CI in : Costes de inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».
COM in : Costes de operación y mantenimiento de la instalación «i» en el año «n».
2. Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI in = A in • RF in ∀n ≥ Año de puesta en servicio
Donde:
A in : Retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».
RF in : Retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».
3. La retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:
A in = ( VI i ) • (1 + TA) m-1 ∀m ≥ 1 VU i
Donde:
VI i : Valor reconocido de la inversión del elemento de inmovilizado «i» en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
VU i : Vida útil regulatoria del elemento de inmovilizado «i» expresada en años. Los valores de referencia se establecen en el anexo I.
TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5 por ciento durante todos los años.
m: Número de años transcurridos a partir del año de puesta en servicio.
4. La retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i» se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (TRi) al valor neto actualizado de la inversión (VNIin), conforme a la siguiente fórmula:
RF in = VNI in · TR in ∀n ≥ Año de puesta en servicio
Donde:
TR i : Tasa financiera de retribución a aplicar al elemento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 375 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años la media de los últimos doce meses anteriores al 1 de noviembre del año de obtención del acta de puesta en servicio. Esta tasa será de aplicación a todas las instalaciones que reciban el acta de puesta en servicio en ese año.
VNI in : Valor neto actualizado de la inversión del elemento de inmovilizado «i» a principio del año «n», que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
VNI in = (VI i – (m – 1) • VI i ) • (1 + TA) m-1 VU i
5. Los valores unitarios anuales a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento del elemento de inmovilizado «i», COM in , serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía. Dichos valores unitarios se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización (IA):
IA = 0,15 (IPRI – x) + 0,85 (IPC – y)
Donde,
IPRI: variación anual del índice de precios industriales de bienes de equipo.
IPC: variación anual del índice de precios de consumo.
x: 50 puntos básicos.
y: 100 puntos básicos
Para el cálculo de la variación de los índices de precios en el año «n», se tomará como valor la variación interanual de octubre de dicho año.
La revisión de los valores unitarios se efectuará cada cuatro años.
6. Cuando finalice la vida útil regulatoria de una instalación y ésta continúe en operación, se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV in ), el 50 por ciento de la suma de la amortización (A in ) y la retribución financiera (RF in ) del último ejercicio actualizada anualmente de acuerdo con la tasa de actualización TA definida en el apartado 3 del presente artículo.
7. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva dejaran de percibir retribución. Sin embargo, si el cese es por razones ajenas al titular y las instalaciones no han agotado su vida útil regulatoria, se seguirá percibiendo su retribución anual por amortización hasta que finalice dicha vida útil regulatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta el valor residual del activo y su eventual reutilización. En cualquier caso, la compactación de subestaciones o el soterramiento de líneas por razones urbanísticas no tendrán la consideración de razones ajenas al titular. Las bajas deberán ser comunicadas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda sin perjuicio de las autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
8. Las instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 94, de 18 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6856 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/325#art-3