Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 mar 2010
1. El procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado se iniciará mediante solicitud de persona interesada, dirigida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación.
La solicitud podrá presentarse en la propia Dirección Provincial o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente.
2. La solicitud irá acompañada de los siguientes datos y documentación:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro, con declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
b) Denominación específica que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización, haciendo mención expresa, en su caso, de las especialidades o ciclos.
e) Número de puestos escolares que pretenden crearse.
f) Documentación relativa a las instalaciones del centro, las cuales deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Asimismo, deberá presentarse título jurídico y, en su caso, documentación complementaria, que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
g) Horario de funcionamiento del centro.
h) Relación del profesorado de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad con indicación de su titulación. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
3. La documentación a que se refiere el párrafo f) del apartado anterior será:
a) En el caso de inmuebles ya existentes en los que no sean precisas obras de acondicionamiento: planos de las instalaciones en su estado actual.
b) En el caso de que sea precisa la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble: proyecto de las obras que hayan de realizarse para su construcción o acondicionamiento.
4. En el supuesto de que los documentos requeridos se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, párrafo f) de la Ley 30/1992, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondieran, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, la Dirección Provincial requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, ampliable por cinco días más, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
Se modifica por el .Dos del Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/02/25/321#art-5