Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 7 feb 2009
1. Todos los resultados de los análisis de identificación de víctimas se remitirán al Centro de Integración de Datos. 2. Cuando la etiología del suceso obedezca a causas terroristas o criminales, y siempre que lo autorice el juez competente, los resultados finales de todos los análisis que se realicen por los distintos laboratorios se remitirán, a los efectos de investigación, al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas que tengan la competencia investigadora.
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eli/es/rd/2009/01/16/32#art-36

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