Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 7 feb 2009
1. Se establecerán como Laboratorios para análisis del ADN y otros análisis propios de su especialidad, los que poseen las siguientes instituciones:
a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que actuará además como Laboratorio de Referencia.
b) La Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, del Ministerio del Interior.
c) El Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
d) Los Laboratorios de los Institutos de Medicina Legal.
2. En el caso de que el suceso se produzca en comunidades autónomas que hayan recibido traspasos en materia de seguridad se contará con la colaboración de sus laboratorios.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-34