Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
42 / 43En vigor desde 7 feb 2009
1. Todos los resultados de los análisis de identificación de víctimas se remitirán al Centro de Integración de Datos.
2. Cuando la etiología del suceso obedezca a causas terroristas o criminales, y siempre que lo autorice el juez competente, los resultados finales de todos los análisis que se realicen por los distintos laboratorios se remitirán, a los efectos de investigación, al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas que tengan la competencia investigadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-36