Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares
Art. 29
En vigor desde 7 feb 2009
Las funciones generales del equipo «ante mortem» son las siguientes:
a) Determinar y dar a conocer públicamente qué información «ante mortem» de las posibles víctimas deberán aportar las familias. Entre otra, esta información podrá consistir en fotografías, datos personales y antropométricos, historias médicas, radiografías generales y dentales, moldes dentales u odontólogo habitual. Para todo ello se contará con una guía informativa.
b) Coordinar y dirigir a otros profesionales que se personen en el lugar.
c) Obtener datos que puedan facilitar la identificación tales como vestimenta, efectos personales, tatuajes, fichas dentales o radiografías dentales, operaciones quirúrgicas realizadas, uso de prótesis internas, uso de marcapasos o cualquier otro dato identificativo.
d) Obtener la lista de familiares disponibles para la toma de ADN (anexo VII.3).
e) Obtener muestras biológicas de familiares directos y/o «ante mortem» del fallecido para análisis de ADN. Con tal fin se cumplimentarán las actas de recogida conforme lo establecido en el anexo VII.4 (hojas 1 y 2) y VII.5.
f) Recoger los datos «ante mortem» siguiendo las directrices de los formularios de Interpol.
g) Enviar los expedientes al centro de integración de datos.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-29