Art. Artículo tercero

En vigor desde 17 mar 1982
El Servicio de Vigilancia Aduanera se estructurará en los siguientes Organos; ‒ Inspección General. ‒ Servicios Territoriales: • Jefaturas de Zonas. • Jefaturas Provinciales. • Destacamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/02/12/319#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil