Art. Artículo primero

En vigor desde 17 mar 1982
El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, que pasará a denominarse en lo sucesivo Servicio de Vigilancia Aduanera, continuará adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas a Impuestos Especiales en el doble ámbito de su competencia central y territorial, conservando el carácter de Organismo autónomo definido en el artículo segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y en el artículo cuarto, apartado uno, a), de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
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eli/es/rd/1982/02/12/319#articulo-primero

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