Art. Disposición adicional
En vigor desde 30 sept 2007
En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/318#disposicion-adicional