Art. 8

En vigor desde 30 sept 2007
I. Son órganos de dirección del Museo: 1. El Director Artístico. 2. El Gerente. II. El Director Artístico. 1. El Director Artístico será designado por el Ministro de Cultura previo un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. 2. El Director Artístico está vinculado al Museo por un contrato de alta dirección. 3. Corresponden al Director Artístico las siguientes funciones: a) La dirección artística del Museo. b) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo. c) La representación ordinaria del Museo. d) La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo, la elevación al mismo del proyecto de gestión artística y la ejecución de sus acuerdos. e) La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo. f) La presentación al Real Patronato, conjuntamente con quien desempeñe la Gerencia, de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Organismo. g) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición. h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente. i) Elevar al Real Patronato para su aprobación el Programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas. j) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. k) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo. 4. Del Director Artístico depende la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector General. III. El Gerente. 1. El Gerente del Museo, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones: a) La gestión económico-administrativa del Museo. b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo. c) La gestión de la contratación del organismo y la propuesta de gastos y de ordenación de pagos. d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo. e) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública. f) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y la colaboración con la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión en la gestión del Registro de Obras de Arte. g) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado. h) La asistencia y asesoramiento al Director Artístico del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser llevadas al Real Patronato para su aprobación. i) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082 . Se modifica el apartado I por el art. único del Real Decreto 992/2000, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2000-10341 .

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Pro

eli/es/rd/1996/02/23/318#art-8

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