Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 30 sept 2007
En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082 .

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Pro

eli/es/rd/1996/02/23/318#disposicion-adicional