Art. 9
En vigor desde 30 sept 2007
Corresponde a esta Subdirección General:
a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
b) Dirigir, planificar y coordinar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.
c) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.
d) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos.
e) Gestionar y desarrollar lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
f) Organizar y dirigir los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.
g) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicación del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.
h) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.
i) Asistir al Director Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/318#art-9