Título TÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 30 mar 2013
El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados.
En el etiquetado de las especies vegetales envasadas para la venta directa al consumidor final, así como a los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares figuraran las siguientes especificaciones:
13.1 Denominación del producto de acuerdo con las denominaciones del artículo tercero de esta Reglamentación.
13.2 a 13.8 (Derogados)
Se deroga excepto el apartado 1 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-13