Título TÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 30 mar 2013
El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados. En el etiquetado de las especies vegetales envasadas para la venta directa al consumidor final, así como a los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares figuraran las siguientes especificaciones: 13.1 Denominación del producto de acuerdo con las denominaciones del artículo tercero de esta Reglamentación. 13.2 a 13.8 (Derogados) Se deroga excepto el apartado 1 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1983/11/16/3176#art-13

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