Título TÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2013
Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones: 11.1 (Derogado) 11.2 De carácter especifico. 11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100. 11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100. 11.2.3 (Derogado) Se deroga excepto los apartados 2.1 y 2.2 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1983/11/16/3176#art-11

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