Título TÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 30 mar 2013
18.1 Exportación.
Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios competentes. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación llevarán en caracteres bien visibles impresa la palabra «Expor» y no podrán comercializarse ni consumirse en España, salvo autorización expresa de los Ministerios responsables, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario.
18.2 (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-18