Título TÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 17 ene 1984
Las materias primas utilizadas para la elaboración de los distintos productos serán únicamente las especies vegetales y parte de las mismas o sus extractos solubles, cuyas denominaciones figuran en el artículo tercero de la presente Reglamentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-10