Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 17 ene 1984
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por especies vegetales para infusiones de uso en alimentación y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de los productos. Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de los mismos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Se consideran elaboradores, envasadores y comerciantes de estos productos aquellas personas, naturales o jurídicas, que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su efectividad a la elaboración, envasado y comercialización de los productos cuya denominación figura en el artículo 2.º de esta Reglamentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/16/3176#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil