Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
6 / 27En vigor desde 17 ene 1984
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por especies vegetales para infusiones de uso en alimentación y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de los productos.
Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de los mismos.
Será de aplicación, asimismo, a los productos importados.
Se consideran elaboradores, envasadores y comerciantes de estos productos aquellas personas, naturales o jurídicas, que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su efectividad a la elaboración, envasado y comercialización de los productos cuya denominación figura en el artículo 2.º de esta Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-1