Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 ene 1984
Para la aplicación de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el título quinto de la adjunta Reglamentación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 80, de 3 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-7963 .
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eli/es/rd/1983/11/16/3176#disposicion-transitoria-tercera

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