Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ocho

En vigor desde 26 ene 1979
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, elaborará los planes generales y los programas anuales de viviendas de protección oficial atendiendo a las necesidades y consideraciones socieconómicas de las diversas áreas geográficas. En la elaboración de dicha programación participarán los Entes públicos territoriales en el ámbito de su competencia.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-ocho

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