Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Régimen legal

Art. Artículo nueve

En vigor desde 26 ene 1979
Podrán ser propietarios de las viviendas de protección oficiad las personas físicas o jurídicas. Únicamente las personas físicas podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-nueve

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