Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cinco

En vigor desde 26 ene 1979
Las viviendas de protección oficial deberán cumplir con las normas técnicas de diseño y calidad que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo apruebe en desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-cinco

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