Art. [preambulo]

En vigor desde 27 abr 2023
I La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en su artículo 28 admitía la posibilidad de la existencia de «redes de distribución cerradas», definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico. Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo especial de redes de distribución que se han implementado en algunos países de la UE con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos. Este tipo de redes pueden jugar un papel relevante en sectores industriales con riesgo de deslocalización y con un elevado coste energético, con las consiguientes ventajas económicas para el conjunto de la economía. Aunque la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 julio de 2009, no obliga a los Estados miembros a transponer las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, su regulación en nuestro país permitirá una reducción de costes económicos de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, mejorando su competitividad en unos momentos en los que es clave el mantenimiento de la industria existente y la reindustrialización e implantación de nueva actividad industrial en nuestro país, teniendo sus condiciones de conexión a la red pública garantía suficiente, dado que su eventual volumen de consumo y potencia no deben constituir en modo alguno un riesgo para la seguridad de las redes. En este sentido, mediante el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se incorporó al ordenamiento jurídico español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009. Esta norma establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, y señala que el Gobierno deberá llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa. Conviene señalar que, en relación con las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, que derogó la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, recoge en esencia el mismo contenido de su predecesora. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 38 de la meritada Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, contribuyendo así al cumplimiento parcial del hito 123 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. II Mediante esta norma, se realiza el desarrollo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, antes mencionado. Este desarrollo permitirá abordar las cuestiones más relevantes que plantea el proceso de creación y autorización de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, garantizando a su vez la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. La implantación de estas redes implicará, en el corto plazo, una reducción de los ingresos por peajes del sistema eléctrico al pasar de una situación en la que existen varios consumidores conectados en distintos niveles de tensión a las redes de distribución y transporte, a otra en la que, desde la óptica del sistema eléctrico, existe un solo consumidor de gran tamaño conectado a mayor tensión, con el consiguiente menor pago de peajes. No obstante, los titulares de estas redes cerradas serán los responsables de invertir, operar y mantener en las redes que los conectan entre sí, lo que a medio y largo plazo supondrá un ahorro en costes al sistema eléctrico. Adicionalmente, el desarrollo de redes de distribución de energía eléctrica cerradas para atención de nuevos suministros permitirá que estos menores ingresos se vean compensados, en parte, por una disminución de las inversiones necesarias con cargo al sistema, las cuales pasarían a ser realizadas por los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada. La presente norma regula en detalle el procedimiento que deberán seguir los interesados en constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada para la obtención de la pertinente autorización que les que permita constituirse como tal. Asimismo, establece los derechos y obligaciones que asumirán frente a la Dirección General de Política Energética y Minas, frente al sistema eléctrico y frente a sus usuarios. III Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su aprobación en el artículo 3 de Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, que estable que el Gobierno desarrollará un reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada. Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo reglamentario de los aspectos que tiene atribuido el Gobierno en virtud del artículo antes señalado. Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el Derecho de la Unión Europea. La norma cumple el principio de transparencia en la medida en que el proyecto ha sido sometido a audiencia pública y el mismo describe en su preámbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto ha sido sometido a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han participado en el trámite de audiencia a través de dicho Consejo Consultivo de Electricidad, en el que están representadas. Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su «Informe sobre el real decreto por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada», aprobado por su Consejo en Pleno, en su sesión del día 1 de diciembre de 2021. Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/04/25/314#preambulo-pr

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