Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 mar 2006
Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre los módulos de formación teórico-prácticos, cursados en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en carga lectiva y contenidos.
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