Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 12 may 2019
1. Los ingresos del Centro de Estudios Jurídicos derivados de sus actividades propias o de la utilización o cesión de espacios propios o adscritos del Centro de Estudios Jurídicos tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Centro de Estudios Jurídicos, previa autorización del Ministerio de Justicia. 2. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba el Centro de Estudios Jurídicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.
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eli/es/rd/2019/04/26/312#art-39

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