Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los alumnos en régimen de formación inicial
Art. 34
En vigor desde 12 may 2019
1. Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse a los funcionarios en prácticas las siguientes sanciones:
a) Pérdida de la expectativa de ingreso en el cuerpo o carrera correspondiente.
b) Pérdida del curso.
c) Apercibimiento.
2. La sanción del párrafo a) del apartado anterior solo podrá imponerse por comisión de falta muy grave.
3. La sanción del párrafo b) del apartado 1 solo podrá imponerse por comisión de falta grave o muy grave.
4. Las faltas leves solo podrán ser corregidas con la sanción que señala el párrafo c) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-34