Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 12 may 2019
1. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél. b) Las consignaciones específicas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir. 2. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
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eli/es/rd/2019/04/26/312#art-38

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