Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la formación continuada
Art. 30
En vigor desde 12 may 2019
1. Los cursos de formación continuada y de especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la Carrera Fiscal, Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán el contenido y duración que se establezcan en el plan general de actividades del Centro de Estudios Jurídicos.
2. Los directores de los cursos, coordinadores, profesores, ponentes o conferenciantes actuarán coordinadamente con el Jefe de Estudios y el coordinador de la enseñanza correspondiente en la preparación, impartición y evaluación de los cursos de formación.
3. La superación de cada uno de estos cursos y la obtención, en su caso, del certificado correspondiente, exigirá el cumplimiento de los requisitos que sobre asistencia o participación se fijen por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos en la convocatoria de dichos cursos.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-30