Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la formación inicial
Art. 21
En vigor desde 12 may 2019
1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.
2. La Ministra de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-21