Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo

Art. 6

En vigor desde 6 feb 2026
1. El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por la presidencia y ocho vocalías. 2. La presidencia del Consejo Rector recae sobre la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que podrá ser sustituida por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia o la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por este orden. En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia la persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos. 3. Son vocales del Consejo Rector: a) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado. b) La persona que ostente la vocalía del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación. c) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia. d) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. e) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia. f) La persona que ostente la titularidad de la Abogacía General del Estado. g) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. h) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos. 4. Las distintas vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidas por la persona que designe la persona que ostente la titularidad de cada uno de los organismos u órganos de dependencia. 5. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. 6. La sustitución temporal de Secretario o Secretaria del Consejo Rector en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se realizará según lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

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eli/es/rd/2019/04/26/312#art-6

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