Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización y registro de establecimientos financieros de crédito
Art. 7
En vigor desde 1 jul 2020
1. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de los establecimientos financieros de crédito. En la autorización se especificarán las actividades, de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, que podrá realizar el establecimiento financiero de crédito, de acuerdo con el programa presentado por aquel.
2. La solicitud de autorización será resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o al momento en que se complete la documentación exigible, y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
3. En el plazo de un año a contar desde la notificación de la autorización los promotores, antes de iniciar sus actividades, deberán otorgar la oportuna escritura de constitución de la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. En otro caso, se declarará la caducidad de la autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.
Las inscripciones en este Registro especial, así como las bajas del mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El depósito previsto en el artículo 12.1.e) se reintegrará, a solicitud del interesado, una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-7