Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 jul 2020
Este real decreto será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito autorizados en España y a los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-2