Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

En vigor desde 24 may 2022
1. Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior, fueran nombrados miembros del Ministerio Fiscal, deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible. 2. El cese deberá ser comunicado al Consejo Fiscal a través de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. 3. Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento como miembro de la Institución
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil