Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
131 / 191En vigor desde 24 may 2022
1. Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior, fueran nombrados miembros del Ministerio Fiscal, deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible.
2. El cese deberá ser comunicado al Consejo Fiscal a través de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.
3. Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento como miembro de la Institución
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-124