Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
En vigor desde 24 may 2022
1. Los fiscales tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.
2. El Ministerio de Justicia promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguarda de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-120