Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 24 may 2022
1. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a los Fiscales Jefes, los permisos solicitados, concedidos y denegados se harán constar en el expediente personal del interesado. 2. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la solicitud será remitida a la Inspección Fiscal que formulará la correspondiente propuesta para su resolución. 3. Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda al Ministerio de Justicia, el Fiscal jefe cursará las solicitudes a la Inspección Fiscal que las remitirá, acompañadas del correspondiente informe, a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-116

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